ANSE denuncia que la Comunidad Autónoma favorece a Agrícola Perichán permitiéndole destruir la costa

Fuente:
Mazarron.com

La Asociación de Naturalistas del Sureste ha interpuesto recurso de alzada contra la Resolución del Director General de Puertos y Transportes, José María Bernabé Tomás, al entender que incumple el Reglamento de Costas, favoreciendo los intereses de Agrícola Perichán frente a la protección del Dominio Público Marítimo Terrestre. La resolución autoriza la ejecución de grandes desmontes y terraplenes en la servidumbre de protección, a pesar de tener informe desfavorable de la Demarcación de Costas en Murcia y de que la Dirección General de Medio Ambiente ha solicitado la restauración de la zona.

En el pasado mes de julio, la Asociación de Naturalistas del Sureste (ANSE) denunció la roturación de un frente de costa superior a 1,2 km y de más de 50 hectáreas de superficie en Cañada Gallego (Mazarrón). Entonces, la Asociación denunció la afección a especies vegetales protegidas, la destrucción de hábitats de interés comunitario y la afección al Dominio Público Marítimo-Terrestre y sus servidumbres de protección. Dicha roturación contaba con autorización del anterior Director General de Patrimonio Natural y Biodiversidad basada en la excepcionalidad prevista en el artículo 40 de la Ley de Montes.

Paralelamente, el Servicio de Protección de la Naturaleza de la Guardia Civil, la Demarcación de Costas en Murcia, los Agentes Medioambientales y la Confederación Hidrográfica del Segura denunciaron diversas irregularidades (movimientos de tierra, afección a especies protegidas, afección del DPMT y servidumbres, afección a zona de policía de cauces, etc) en torno a las actuaciones de Perichán dando la razón a la denuncias de ANSE.

Por su parte, la Demarcación de Costas en Murcia (Ministerio de Medio Ambiente, Medio Rural y Marino) informó DESFAVORABLEMENTE la propuesta de Perichán de instalar invernaderos en la servidumbre de protección del DPMT, pues supondría la realización de taludes y terraplenes de entre 3-5 metros (incluso más en determinados puntos) que tendrían un impacto considerable sobre el DPMT. El Reglamento de Costa permite excepcionalmente taludes superiores a 3 metros previa evaluación de su necesidad y su incidencia sobre el dominio público marítimo-terrestre y sobre la zona de servidumbre de protección.

Además, la actual Directora General de Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma, Teresa Navarro, remitió en julio de 2011 un informe a la Dirección General de Puertos y Transportes advirtiendo que la autorización dictada por el anterior Director General de Patrimonio Natural y Biodiversidad no era aplicable a la servidumbre de protección del DPMT y que, por tanto, se había afectado a la servidumbre sin autorización para ello. Asimismo, solicitó a la DGPyT que obligara a Agrícola Perichán a la restauración de los 100-150 metros de primera línea de costa.

Sin embargo, el Director General de Puertos y Transportes, José María Bernabé Tomás, ha hecho oídos sordos al informe desfavorable de la Demarcación de Costas en Murcia y ha ocultado la existencia del segundo informe de la Dirección General de Medio Ambiente, y sin  evaluar previamente el impacto sobre el DPMT, autorizado los movimientos de tierra y la instalación de invernaderos en primera línea de costa sin establecer ni una sola condición adicional a Agrícola Perichán. Igualmente, la Resolución entra en contradicción con el informe de la Dirección General de Medio Ambiente pues considera que el cambio de uso de la servidumbre de protección no está sometido a autorización de la DGPyT.

ANSE considera que la Resolución del Director General de Puertos y Transportes incumple los artículos 46 y 48 del Reglamento de Costas, y por esta razón ha interpuesto recurso de alzada ante el Consejero de Obras Públicas y Ordenación del Territorio, Antonio Sevilla Recio, solicitando la nulidad de la resolución y la apertura de expediente sancionador contra Agrícola Perichán.

La Asociación denuncia que la Comunidad Autónoma ha recurrido a dos excepcionalidades (una prevista en la Ley de Montes y otra prevista en el Reglamento de Costas) sin la justificación o evaluación pertinente para favorecer los intereses de Agrícola Perichán frente a la protección del Dominio Público.

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